top of page

Discriminación por embarazo en el lugar de trabajo

Actualizado: 18 nov 2020

Autor del artículo: Daniela Lazovska Fecha de publicación: 18 octubre 2019 Dirección web: https://www.expoknews.com/discriminacion-por-embarazo-en-el-lugar-de-trabajo/ Palabras clave: discriminación, discriminación de género, Embarazo estar embarazada en México Relevancia

La discriminación por embarazo generalmente ocurre cuando un empleador trata a una empleada o postulante a un empleo de manera desfavorable por causa de embarazo, maternidad o afecciones médicas relacionadas con el embarazo o la maternidad. Este tipo de discriminación también puede ocurrir cuando un empleador tiene políticas o prácticas que excluyen a las mujeres de ciertos trabajos porque podrían quedar embarazadas.

Según (Lazovska, 2019) considera que si una mujer está temporalmente incapacitada para realizar su trabajo debido a una afección médica relacionada con el embarazo o el parto, el empleador u otra entidad cubierta deberá tratarla de la misma manera que trata a cualquier otro empleado temporalmente discapacitado. Por ejemplo, el empleador quizá tenga que otorgar tareas pasivas, asignaciones alternativas, licencia por discapacidad o licencia sin goce de sueldo a las empleadas embarazadas si también dispone eso para otros empleados temporalmente discapacitados. Además, los impedimentos derivados del embarazo (por ejemplo, diabetes gestacional o preeclampsia, una afección caracterizada por hipertensión inducida por el embarazo y proteínas en la orina) pueden ser discapacidades en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés). Un empleador quizá tenga que proporcionar una adaptación razonable (como licencia o modificaciones que permitan que una empleada realice su trabajo) para una discapacidad relacionada con el embarazo, si eso no implica una carga onerosa (dificultades o gastos significativos).

Es ilegal acosar a una mujer por embarazo, parto o alguna afección médica relacionada con el embarazo o el parto. El acoso es ilegal en los casos en los que es tan frecuente o grave que genera un ambiente laboral hostil u ofensivo, o cuando da lugar a una decisión laboral negativa (p. ej., que la víctima sea despedida o asignada a un puesto inferior). La persona acosadora puede ser el supervisor de la víctima, un supervisor de otra área, un compañero de trabajo o una persona que no trabaje para el empleador, como un cliente. Las empleadas embarazadas pueden tener derechos adicionales en virtud de la Ley de Licencia por Razones Médicas y Familiares (FMLA), que hace cumplir el Departamento de Trabajo de Estados Unidos. Las madres lactantes también pueden tener derecho a extraerse leche en el lugar de trabajo conforme a una disposición de la Ley de Normas Laborales Justas que hace cumplir la División de Horas y Salarios del Departamento de Trabajo de Estados Unidos.

Un empleador que permite que empleados temporalmente discapacitados se tomen una licencia por discapacidad o una licencia sin goce de sueldo deberá permitirle lo mismo a una empleada que esté temporalmente discapacitada por su embarazo.

Un empleador no puede singularizar afecciones relacionadas con el embarazo para procedimientos especiales a fin de determinar la capacidad para trabajar de una empleada. Sin embargo, si un empleador exige que sus empleados presenten una declaración del médico sobre su capacidad de trabajar antes de conceder una licencia o pagar beneficios por enfermedad, el empleador puede solicitarles a las empleadas afectadas por afecciones relacionadas con el embarazo que presenten tales declaraciones.

2 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Presentación de videos

Unidad #3 https://youtu.be/RfbZNjO1tbs Unidad #4 https://youtu.be/nGhqsCoP2nU Unidad #5 https://youtu.be/aoiLw9mw-0E Unidad #6 http://www.youtube.com/watch?v=PO3nz_vIgTw

Publicar: Blog2_Post
bottom of page