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Recertifican a la SCT en la Norma Mexicana de Igualdad Laboral y No Discriminación

Autor del artículo: ExpokNews Fecha de publicación: 12 octubre 2020 Dirección web: https://www.expoknews.com/recertifican-a-la-sct-en-la-norma-mexicana-de-igualdad-laboral-y-no-discriminacion/ Palabras clave: discriminación, igualdad, laboral y RSE La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores.

(ExpokNews, 2020) considera que esta certificación está dirigida a todos los centros de trabajo públicos, privados y sociales establecidos en la República Mexicana, de cualquier tamaño, sector o actividad. Para obtenerlo, los centros de trabajo deberán recibir una auditoría de tercera parte, para verificar que sus políticas y prácticas cumplen con los requisitos de igualdad laboral y no discriminación.

Sus principales ejes son: incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación; garantizar la igualdad salarial; implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral; y realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades. Este artículo presenta un análisis de las acciones que sobre igualdad y no discriminación se han implementado en México en relación con la materia laboral. Desde el orden constitucional se busca reactivar la observancia de estos principios, atendiendo los contenidos de los acuerdos ratificados por nuestro país ante la OIT.

La eliminación de la discriminación ha sido reafirmada como principio inherente a toda política de la OIT, a través de la adopción de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. La declaración proclama que los derechos fundamentales de los trabajadores se definen claramente en cuatro principios, y especialmente el de la eliminación de toda forma de discriminación en el trabajo, que son tan esenciales al mandato de la OIT que la adhesión a la organización de un Estado crea en sí una obligación de promover estos derechos, independientemente de que el Estado haya ratificado o no los convenios fundamentales que enuncian estos derechos.

La declaración hace referencia a los Convenios que son los fundamentales en la cuestión de la no discriminación. La aplicación de los principios de los Convenios consiste principalmente en formular una política nacional, cuyo objetivo sea la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación realizada a la vez directamente en los servicios y empleos sometidos al control de una autoridad nacional e, indirectamente, a través de las medidas encaminadas a favorecer su aceptación en los demás sectores.

Así nuestra política nacional debe promover la igualdad por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, permitiendo que el Estado tenga mucha flexibilidad en la manera de tomar las medidas y de aplicarlas. La OIT exige ciertas obligaciones inmediatas al firmar los convenios, como la revocación de las disposiciones legislativas discriminatorias y poner fin a las prácticas administrativas discriminatorias, así como la obligación de entregar memorias sobre los resultados alcanzados.

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